UN BANCO SOLO PUEDE EMBARGAR SU CUENTA SI ES POR LA PENSIÓN ALIMENTARIA SEGÚN LA SCJN
- Zona Política
- 7 ago
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¿Pueden embargar tu pensión del IMSS por deudas en tarjetas de crédito o préstamos de tiendas departamentales como Coppel o Liverpool? Esta es una duda común que resolvió el investigador Víctor Collí en un video viral. Basándose en un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Collí explica que las pensiones del IMSS están protegidas por la ley, brindando seguridad a los jubilados.
La situación que llegó a la Suprema Corte se originó cuando una institución financiera intentó embargar el 30% de la pensión de una mujer jubilada del IMSS, lo que la dejaría con un ingreso igual al salario mínimo. La empresa justificó su acción argumentando que, si a los trabajadores activos se les puede descontar parte de su sueldo para cubrir deudas civiles (como las de tarjetas de crédito), no había razón para que los pensionados tuvieran una protección diferente, ya que esto sería un acto de "discriminación".
Inicialmente, la tesis del juez de primera instancia fue favorable a la financiera, al considerar que la protección extra a los pensionados era inconstitucional. No obstante, el fallo definitivo de la SCJN revirtió esta postura. La Corte concluyó que las pensiones del IMSS están blindadas frente a embargos por deudas de carácter comercial, con la única excepción de las deudas por pensión alimenticia.
La Corte basó su resolución en dos pilares fundamentales. En primer lugar, aplicó el principio de “perspectiva de persona mayor”, un concepto que reconoce la vulnerabilidad económica de los jubilados. A diferencia de los trabajadores en activo, que tienen la posibilidad de generar otros ingresos, las personas mayores carecen de esa capacidad, por lo que su pensión es, en muchos casos, su única fuente de sustento y un elemento esencial para su dignidad.
El segundo punto clave fue la protección constitucional y legal. La SCJN hizo referencia directa al Artículo 10 de la Ley del Seguro Social, el cual establece la inembargabilidad de las pensiones. La Corte reafirmó que la obligación del Estado es “tratar desigual a los desiguales”, proporcionando una protección superior a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los adultos mayores, para garantizar su bienestar.
La SCJN aclaró que solo se puede embargar una pensión en casos de:
Pensión alimenticia (obligaciones con hijos o excónyuges).
Quedan fuera:
Deudas de tarjetas de crédito.
Préstamos personales.
Créditos comerciales.
Esta sentencia tiene implicaciones claras para distintos grupos. Para los pensionados, su ingreso vital está ahora "blindado" de manera oficial contra embargos por deudas comerciales. Sus familiares también pueden estar más tranquilos, ya que no tendrán la preocupación de que los bancos o acreedores puedan comprometer la estabilidad económica de sus seres queridos en la tercera edad.
Por otro lado, la SCJN hizo una importante aclaración pensando en los deudores más jóvenes: la protección de las pensiones no busca ser un incentivo para el endeudamiento irresponsable. Esta medida se estableció para resguardar la situación de vulnerabilidad en la vejez, no como una justificación para no asumir las propias responsabilidades financieras.
El fallo de la SCJN consolida los derechos sociales y la protección constitucional de los adultos mayores, poniendo su bienestar y dignidad por encima de los intereses financieros. Sin embargo, es fundamental entender que esta resolución no elimina las obligaciones de pago; aunque la pensión esté a salvo, las deudas no desaparecen. El mensaje es claro: la Corte protege a los más vulnerables, pero la responsabilidad financiera sigue siendo un compromiso.




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