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SI NADIE RECLAMA, ¿EL GOBIERNO SE QUEDA CON EL DINERO DE LAS AFORES PARA EL BIENESTAR?

  • Zona Política
  • hace 2 horas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló la transferencia de recursos de AFORES al nuevo esquema, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló la transferencia de recursos de AFORES al nuevo esquema, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal.


El Pleno autorizó que pasen al Fondo los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años en el caso de afiliación al IMSS, y 75 años tratándose del ISSSTE, según la SCJN.


Precisó la SCJN que las y los trabajadores no pierden sus ahorros: los recursos “siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”, según el mensaje publicado la Corte.


La Corte añadió que la reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares, y que el cambio consiste en modificar la institución encargada de administrarlos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.


La SCJN declaró constitucional el tope que limita la suma de dos pensiones para personal del IMSS, al establecer que la jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no pueden rebasar el salario de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno.


El criterio, informado en un comunicado este 1 de julio, sostuvo que el derecho a la seguridad social debe garantizar condiciones de vida dignas sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.


Dicho fallo se emitió al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025 en sesión del Pleno. De acuerdo con la SCJN, el límite toma como referencia el nivel salarial más alto del propio IMSS, por lo que no reduce el nivel efectivo de protección de las prestaciones.


La decisión surgió de un juicio laboral promovido por personas pensionadas que ya recibían una jubilación por años de servicio y después obtuvieron una pensión adicional por riesgo de trabajo.


Un tribunal colegiado ya había determinado que ambas prestaciones debían sujetarse al tope, pero las personas inconformes impugnaron esa regla al considerar que vulneraba su derecho a la seguridad social. (Nota Internet)

 
 
 

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