SCJN DEFINE JUZGADOS ESPECIALIZADOS PARA LOS AMPAROS CONTRA EL REGISTRO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los juicios de amparo indirecto promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deberán ser atendidos exclusivamente por juzgados federales especializados en materia administrativa, competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. El criterio fue aprobado por el Pleno de la Corte con seis votos a favor y tres en contra, al resolver la Contradicción de Criterios 111/2026.
Los lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025 y forman parte de una política pública relacionada con la identificación de las líneas telefónicas móviles y las medidas de seguridad vinculadas con el uso de estos servicios. La SCJN consideró que los litigios derivados de estas disposiciones requieren conocimientos técnicos específicos, debido a que las reglas no solamente tienen implicaciones en materia de seguridad pública, sino que también generan obligaciones para las empresas de telecomunicaciones y tienen efectos sobre el funcionamiento del mercado.
Entre las obligaciones contempladas por la regulación se encuentran el manejo y resguardo de información de las personas usuarias, la creación de plataformas tecnológicas y la atención de las consecuencias jurídicas relacionadas con el registro de las líneas telefónicas. Por ello, la Corte consideró que no se trata simplemente de una regulación administrativa ordinaria.
Con esta resolución, los jueces especializados con residencia en la Ciudad de México tendrán competencia en todo el territorio nacional para conocer este tipo de amparos. El criterio busca evitar que existan decisiones contradictorias entre diferentes juzgados y establecer una ruta jurídica uniforme para los litigios que puedan surgir alrededor de la regulación de las líneas móviles. La resolución no significa que la Corte haya eliminado los lineamientos ni que haya resuelto de fondo todos los cuestionamientos contra ellos; lo que determinó específicamente fue qué órganos jurisdiccionales deberán conocer los amparos indirectos relacionados con estas disposiciones.




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