SCJN AVALA QUE EL INE REVISE POSIBLES VÍNCULOS DELICTIVOS DE CANDIDATOS, PERO EL FILTRO SERÁ VOLUNTARIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral, un mecanismo diseñado para realizar evaluaciones de riesgo sobre personas que aspiren a cargos de elección popular y que pudieran tener posibles vínculos con actividades delictivas.
El Pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El mecanismo fue considerado constitucional porque no crea un nuevo requisito de elegibilidad, no impide automáticamente que una persona sea registrada como candidata y tampoco constituye una sanción o una declaración de responsabilidad penal.
La evaluación será voluntaria y confidencial. Para que una persona pueda ser sometida a este procedimiento se necesita tanto la voluntad del partido político como el consentimiento de la persona aspirante. Esto significa que negarse a participar en la revisión no implica automáticamente perder el derecho a registrarse como candidato.
El procedimiento contempla que el INE reciba los nombres de quienes acepten someterse a la evaluación y posteriormente solicite información a instituciones relacionadas con seguridad, inteligencia, procuración de justicia y autoridades financieras. El objetivo es determinar si existen elementos que permitan identificar un “riesgo razonable” relacionado con posibles actividades delictivas.
La discusión adquiere especial relevancia de cara a las elecciones de 2027, cuando estarán en juego gubernaturas, presidencias municipales, diputaciones locales y federales en diferentes entidades. La Corte dejó claro que los resultados de la evaluación no son vinculantes para decidir si una persona puede o no ser candidata. Es decir, el INE puede identificar información de riesgo, pero esa evaluación por sí misma no constituye una causa de inelegibilidad.
La resolución también responde a una impugnación presentada por el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, quien argumentó que el mecanismo podía afectar el derecho a ser votado y vulnerar la presunción de inocencia. La Corte, sin embargo, determinó que al tratarse de una herramienta preventiva, informativa y voluntaria no constituye una nueva condición para competir en una elección.




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