EL SAT INFORMA QUE SOLO HAY UNA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR SALDO A FAVOR
- Zona Política
- 17 jul
- 2 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó cambios respecto la devolución de impuestos y el saldo a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se modificará el proceso y ya no se permitirá solicitarlo a menos que se haga una acción específica.
En ese sentido, el SAT comunicó que todos los empresarios y contribuyentes en México deberán tener cuidado al momento de solicitar la respectiva devolución de impuestos.
De acuerdo con la Suprema Corte, ya no se podrá solicitar el saldo a favor y la consecuencia devolución de dinero si el SAT la negó y no hubo alguna impugnación en ese momento.
Incluso, la SCJN precisó que aunque haya sido un error del SAT o algún problema en el sistema del SAT ya no será posible pedir la devolución de dinero.
Por ende, la jurisprudencia recientemente emitida establece que si el SAT rechaza una solicitud de devolución debido a errores de forma, como documentación incompleta o fallas en el sistema, el contribuyente pierde el derecho a una segunda oportunidad si no presenta una queja legal dentro del plazo establecido.
Hasta ahora, era común que los contribuyentes simplemente corrigieran el error y enviaran de nuevo la solicitud. Sin embargo, con esta nueva resolución, esa opción desaparece: si no se impugna de inmediato, ya no hay vuelta atrás.
Según el criterio de la Corte, se clasifican como errores formales:
Omisión de documentos requeridos.
Archivos adjuntos ilegibles.
Uso de formatos incorrectos.
Fallas con la firma electrónica.
Problemas técnicos en el portal del SAT.
Aunque se trate de detalles aparentemente menores, si no se impugnan a tiempo, el SAT puede cerrar definitivamente el caso, impidiendo al contribuyente recuperar un saldo a favor.
La recomendación principal es leer con cuidado la resolución del SAT y determinar si el rechazo se debe a un error de forma o de fondo. Si es un asunto de forma, existen dos vías legales para impugnar:
1. Recurso de revocación, presentado directamente ante el SAT.
2. Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Ambos deben interponerse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la negativa.
De no impugnar en ese periodo, la resolución del SAT se vuelve definitiva, lo que significa que no podrá presentarse otra solicitud para reclamar el mismo monto, aunque posteriormente se corrijan los errores y se presenten todos los documentos en regla.




Comentarios