¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informa sobre el aguinaldo que todos los trabajadores tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo. Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. El pago de aguinaldo les corresponde a los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Ante dudas sobre cuándo recibir el aguinaldo y cómo se calcula, la Profedet pone a disposición los teléfonos 59–98–20–00 extensiones 44740 y 44741 o al 800–911–78–77 y 800–71–72–942; al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y al número de WhatsApp 55–14–84–87–37.





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