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VÁLIDA LA SPMJ LA PENSIÓN DEL ISSTE POR CESANTÍA

Foto del escritor: Juanita Medellín Barbosa
Juanita Medellín Barbosa
5 sept 2023
1 min de lectura

Hace 16 años fue abrogada la Ley del ISSSTE que definía otro modelo de pensiones para las personas que laboran en la burocracia mexicana. Sin embargo, algunas personas que pueden adherirse al antiguo régimen han seguido presentando amparos.


Quienes eligieron pensionarse por cesantía mediante el régimen 83 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben tener 60 años de edad y haber cotizado por lo menos 10 años en dicho organismo.


Esto fue lo que determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar los requisitos de la Ley del ISSSTE para el anterior régimen de seguridad social al revisar un amparo.


El proyecto de sentencia, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que, de no exigir los dos requisitos para ese tipo de pensión, las personas que no están en servicio activo podrían obtenerla “por el simple hecho de haber cotizado en algún momento de su vida” al ISSSTE, “incluso cuando su capacidad de trabajar no se encontraba disminuida”.


Esa ley abrogó el anterior régimen de 1983, el cual se basaba en beneficios definidos, un modelo público y solidario.


La nueva legislación les permite a las personas trabajadoras que comenzaron a laborar antes de la entrada en vigor de esta legislación escoger con qué modalidad desean pensionarse. Ambas estipulan una serie de requisitos para cada tipo de pensión y la Corte avaló los que están estipulados para el régimen 83 de cesantía.

 
 
 

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