¿QUÉ PASA SI TIENES INCAPACIDAD Y VIAJAS? ¿TE PUEDEN DESPEDIR?

Contar con una incapacidad temporal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no significa que el trabajador tenga prohibido salir de su domicilio o trasladarse a otro lugar. La Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece de manera expresa que viajar durante ese periodo constituya, por sí mismo, una causa automática de despido.
No obstante, la situación puede complicarse cuando el viaje resulta incompatible con el padecimiento que dio origen al certificado, interfiere con el tratamiento médico o aporta indicios de que la incapacidad fue obtenida o utilizada de manera irregular.
Por ello, cada caso debe analizarse de forma individual, tomando en cuenta el diagnóstico, las indicaciones médicas, las actividades realizadas durante el viaje y las pruebas disponibles. Una fotografía en redes sociales, por sí sola, no necesariamente demuestra que el trabajador haya simulado una enfermedad.
El artículo 42 de la LFT contempla distintas causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario.
La fracción I se refiere a la enfermedad contagiosa del trabajador, mientras que la fracción II contempla la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Durante ese periodo, la ausencia se encuentra respaldada por el certificado correspondiente y el empleado no está obligado a prestar sus servicios.
Esto no equivale a unas vacaciones. La incapacidad es una medida médica destinada a permitir la recuperación del paciente y debe utilizarse conforme a su finalidad.
El patrón tampoco puede considerar injustificadas las faltas cubiertas correctamente por el certificado. Para terminar la relación laboral sin responsabilidad, tendría que acreditar alguna de las causas de rescisión contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
La LFT no contiene una disposición que diga expresamente que una persona incapacitada tiene prohibido viajar. Incluso pueden existir situaciones en las que el traslado sea compatible con la recuperación, como visitar a familiares para recibir cuidados o permanecer temporalmente en un sitio adecuado para el reposo.
El riesgo aparece cuando las actividades efectuadas contradicen claramente las limitaciones médicas. Por ejemplo, podrían surgir cuestionamientos si una persona con una lesión que requiere reposo absoluto participa en actividades físicas intensas o si el viaje le impide acudir a una consulta, valoración o procedimiento programado por el IMSS.
La empresa podría intentar sustentar la rescisión en alguna conducta prevista por el artículo 47 de la LFT, como una falta de probidad u honradez, desobediencia injustificada o una conducta análoga de gravedad semejante. Sin embargo, no basta con afirmar que el trabajador salió de vacaciones: el patrón tendría que demostrar los hechos y su gravedad.
Además, la causa específica de la rescisión debe comunicarse por escrito al trabajador, indicando con claridad las conductas y fechas que motivaron la decisión. Si no se acredita una causa legal, la separación podría ser considerada injustificada.
El escenario cambia cuando se comprueba que el trabajador obtuvo o utilizó un certificado para aparentar un padecimiento inexistente, faltar a sus labores y realizar un viaje recreativo.
En ese supuesto, la empresa podría considerar que se quebrantó la buena fe necesaria en la relación de trabajo. No obstante, la simulación debe demostrarse mediante elementos objetivos; las publicaciones en redes sociales pueden formar parte de las pruebas, pero deben valorarse junto con el diagnóstico, las restricciones médicas y el resto de las circunstancias.
La posibilidad de viajar también depende del tipo de padecimiento. Una incapacidad no implica necesariamente que la persona deba permanecer inmóvil o encerrada en casa. Algunas condiciones permiten caminar, salir o trasladarse, aunque imposibiliten desarrollar las funciones habituales del puesto.
Cuando la incapacidad deriva de una enfermedad general o de un accidente no laboral, el IMSS otorga, si se cumplen los requisitos legales, un subsidio equivalente al 60% del salario diario de cotización a partir del cuarto día. En términos generales, los primeros tres días no son cubiertos por este seguro.
Si la incapacidad se origina por un riesgo de trabajo, el subsidio corresponde al 100% del salario base de cotización desde el primer día amparado por el certificado, según explica el IMSS.
En algunas empresas, un contrato colectivo, reglamento o prestación superior contempla el pago de la diferencia para que el trabajador reciba un ingreso equivalente a su sueldo habitual. Cuando el salario real supera el monto registrado o los límites de cotización, recibir la totalidad dependerá de las condiciones laborales pactadas.
Antes de trasladarse durante una incapacidad, lo más prudente es consultar al médico tratante y verificar que el viaje no afecte la recuperación ni interfiera con citas o valoraciones del IMSS.
También es recomendable conservar recetas, indicaciones y documentos médicos que permitan explicar las actividades autorizadas. En caso de conflicto o despido, el trabajador puede solicitar orientación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.




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