OTRA MÁS DE LA 4T SCJN AVALA BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS SOLO POR SOSPECHAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin requerir una orden judicial previa, pero siempre que existan indicios relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
En los proyectos presentados por las ministra Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres se avala la reforma que realizó el Congreso de la Unión el pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Institucional de Crédito, y se deja sin efecto el criterio de la anterior Corte, en el que se impedía el bloqueo de cuentas sin orden judicial y sin la solicitud de una autoridad u organismo internacional.
La reforma menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El proyecto de la ministra Ortiz Ahlf responde a la impugnación que presentaron los senadores de la oposición contra esta reforma, quienes señalaron que este cambio vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.
“Ello es así porque se faculta a la Secretaría (de Hacienda) para ejecutar el bloqueo sin la necesidad de fundar y motivar, de manera previa, las razones que lo justifican”, sostuvieron los legisladores en su impugnación y mencionaron que el Ministerio Público es el órgano facultado para investigar delitos y ejercer acción penal.
Además, agregaron que el procedimiento de defensa es contrario al principio de seguridad jurídica, aunque prevé que la persona interesada tendrá con 10 días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión a la lista de personas bloqueadas, para manifestar lo que a su derecho convenga. Ello porque señalaron que no queda claro si este plazo se otorga para solicitar la garantía de audiencia o para ejercerla.
La ministra Ortiz Ahlf propuso en su proyecto declarar infundados los argumentos de los senadores, pues consideró que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo vinculada con la protección al sistema financiero nacional sin determinar la responsabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público.
“Dicha medida no deriva de una resolución ministerial o jurisdiccional en materia penal, pues su finalidad es exclusivamente la prevención de utilizar indebidamente el sistema financiero, y finalmente pueden no culminar en un procedimiento del orden penal”, señaló la ministra ponente. (Nota Internet)




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