LE TOCAN DE MÁS A LA PRESIDENTA SHEINBAUM Y ASÍ LO PODRÍA PAGAR EL PRESUNTO ACOSADOR
- Zona Política
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El reciente incidente ocurrido en el Centro Histórico de la Ciudad de México, donde la presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso por parte de un hombre durante un recorrido hacia las instalaciones de la SEP, ha puesto en el centro del debate la vulnerabilidad de las mujeres. Un video viralizado en redes sociales detalla cada momento de la agresión, generando preocupación sobre la respuesta de los equipos de seguridad.
Durante la tarde de este martes 4 de noviembre, Sheinbaum saludaba a ciudadanos y posaba para fotos en compañía de su equipo, cuando un hombre se acercó inesperadamente. El video exhibe cómo el sujeto intentó besarla en el cuello y la abrazó por la espalda, en todo momento manteniendo contacto físico sin su consentimiento.
Después de la intervención de los escoltas, Claudia Sheinbaum respondió con cautela diciendo: “Nos tomamos la foto, no te preocupes”. La persistencia del hombre, aparentemente en estado inconveniente, evidenció fallas en el protocolo de resguardo y encendió el debate.
El material compartido en redes generó críticas hacia el personal de seguridad por permitir a los ciudadanos una proximidad tal que puso en riesgo a la presidenta. Usuarios evitaron responsabilizar a Sheinbaum por este acto y centraron el foco en la respuesta institucional y en el daño psicoemocional que enfrentan las mujeres ante este tipo de situaciones.
El Código Penal del Distrito Federal establece claramente las penas y sanciones para quienes cometen estos delitos. Sobre el abuso sexual, el artículo 176 indica: “Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”. Además, la ley contempla penas superiores cuando el acto se comete con uso de violencia física o moral, incrementando la sanción en una mitad.
El artículo 177 agrega que si la víctima no puede comprender el significado del hecho o no puede resistirlo, la pena sube a dos a siete años de prisión, igualmente agravada si se emplea violencia.
Existen agravantes que pueden aumentar la penalidad en dos terceras partes, como señala la disposición 178, cuando el abuso ocurre en inmuebles públicos o espacios solitarios.
En lo que concierne al acoso sexual, el artículo 179 del mismo código especifica: “A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”. La pena se eleva en casos de subordinación o si el agresor se vale de su cargo como servidor público.




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