LA SCJN DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA REGLA DE 5 AÑOS PARA RECIBIR PENSIÓN DE VIUDEZ
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que tendrá derecho a la pensión por viudez la concubina que vivió con el asegurado o pensionado por invalidez los últimos cinco años de su vida.
La sentencia del amparo en revisión 408/2025 promovido por el Ejecutivo federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobada por siete votos contra dos bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, ordena que exigir a los concubinos acreditar un periodo de relación de 5 años, requisito no previsto para quienes están casados, es inconstitucional porque hace una distinción injustificada entre quienes deciden formar una familia en concubinato y los que deciden hacerlo casándose.
“Al no prosperar los agravios (…) este Tribunal Pleno, en su actual integración, considera que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 es inconstitucional, por lo que la sentencia recurrida debe confirmarse y, con ello, el amparo otorgado a la quejosa”, cita el fallo.
El ministro ponente expuso que una mujer solicitó al IMSS una pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su concubino, que le fue negada al no acreditar haber vivido con él durante al menos cinco años por lo que promovió un recurso de inconformidad y el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS confirmó la negativa; promovió un juicio de amparo indirecto para impugnar la constitucionalidad del artículo referido y el juez de Distrito le concedió el amparo al estimar que el requisito es inconstitucional. (Nota Internet)




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