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JUEVES Y VIERNES SANTOS SON DESCANSO OBLIGATORIO

  • Zona Política
  • hace 10 horas
  • 1 Min. de lectura

En México, la llegada de la Semana Santa suele traer consigo una duda recurrente entre trabajadores y empleadores: ¿se paga doble si se labora durante estos días? En particular, el Jueves Santo y el Viernes Santo generan confusión debido a su relevancia religiosa, aunque no necesariamente laboral.


A diferencia de otras fechas marcadas en el calendario oficial, estos días no siempre implican obligaciones adicionales para las empresas en materia de pago. Esto abre la puerta a interpretaciones erróneas que pueden derivar en conflictos laborales o expectativas salariales equivocadas.


El marco normativo que regula este tipo de situaciones es la Ley Federal del Trabajo, que establece de forma explícita cuáles son los días de descanso obligatorio en México, así como las condiciones de pago cuando un trabajador presta sus servicios en dichas fechas.


En este contexto, es fundamental revisar qué dice la legislación vigente para determinar si corresponde un pago adicional durante Semana Santa 2026, particularmente para quienes laboran en sectores que no suspenden actividades.


De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en su artículo 74, los días de descanso obligatorio en México están claramente definidos. Entre ellos se encuentran fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo o el 16 de septiembre.


Sin embargo, ni el Jueves Santo ni el Viernes Santo están contemplados dentro de esta lista oficial. Por lo tanto, no son considerados días festivos obligatorios, lo que implica que:


Si un trabajador labora en estas fechas, no tiene derecho a pago doble ni triple por ley.


El pago se realiza como un día laboral normal, salvo que exista un acuerdo distinto con el empleador. (Nota Internet)

 
 
 

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