ESTÁ PROHIBIDO USAR EL NOMBRE DE FUERZAS ESPECIALES, ES MARCA REGISTRADA LA LEY LO PROHÍBE
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 11 de mayo la constitucionalidad de la prohibición de que empresas de seguridad privada utilicen denominaciones que generen confusión con instituciones de seguridad pública, según resolución del Pleno en el Amparo en Revisión 123/2026.
De acuerdo con la SCJN, estas restricciones buscan proteger a la ciudadanía de posibles equívocos al distinguir servicios privados de seguridad frente a los ofrecidos por el Estado o las Fuerzas Armadas
El caso inició con la solicitud de una empresa para operar en todo el país bajo la expresión “Fuerzas Especiales” en su nombre, lo que provocó la negativa de autorización por parte de la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, de su Reglamento.
La empresa promovió un juicio de amparo al considerar ambiguas frases legales como “que pudieran causar confusión”. El juzgado de distrito no abordó el fondo; el recurso terminó en revisión ante la SCJN.
La SCJN sostuvo que la legislación dispone de parámetros razonables y suficientes para evitar el uso de insignias, colores y elementos que induzcan a error a la población sobre la verdadera naturaleza privada de estos servicios. (Nota Internet)




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