EN JALISCO BUSCAN REGULAR LA RENTA DE VIENTRES
- Zona Política
- 13 oct
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La bancada de Morena en el Congreso de Jalisco presentó una nueva iniciativa para implementar en el estado la figura jurídica de la gestación subrogada, también conocida como maternidad subrogada o alquiler de vientre, luego de que el planteamiento que surgió de esa misma fuerza política durante la anterior legislatura, terminó siendo desechado, manteniendo así un vacío legal en esta materia que, según se ha advertido, podría propiciar condiciones de explotación para las mujeres que ya participan en este tipo de acuerdos.
Una diferencia significativa que presenta la nueva iniciativa con respecto al planteamiento desechado, consiste en que se está contemplando que las mujeres que decidan participar en convenios de esta naturaleza sí puedan cobrar un monto económico por gestar un hijo, que al nacer será entregado para su cuidado a alguien más, mientras que la propuesta de la pasada legislatura establecía que estos acuerdos debían ser obligadamente gratuitos.
En efecto, la iniciativa que presentó Tomás Vázquez Vigil, en febrero de 2024, quien se desempeñaba como legislador local de Morena, argumentó que los acuerdos de esta naturaleza debían de ser necesariamente gratuitos, sin permitir, por lo tanto, que existieran cobros de montos económicos involucrados:
"La mayoría rechaza el acuerdo oneroso de alquiler de útero, al equipararlo a un contrato de venta futura de hijo, prohibido por las legislaciones de los países y por los tratados internacionales, pues atenta contra la dignidad del ser humano, lo que significa que la persona no tiene precio y no puede ser considerada, bajo ninguna condición, como un simple instrumento. Ella excluye toda comercialización, aunque sea parcial del cuerpo humano", mencionó entonces Vázquez Vigil.
Justo por ello, la propuesta contemplaba adicionar un Artículo 51 Bis, a la Ley de Salud de Jalisco, con una fracción VIII que establecía estas disposiciones:
"El Instrumento para la realización del tratamiento de la subrogación gestacional: será el contrato suscrito ante un notario público, en el que se establece el acuerdo de voluntades a título gratuito mediante el cual una mujer con capacidad de goce y en pleno ejercicio se compromete a gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, por existir prescripción médica y a entregarlo a después de su nacimiento. Los contratantes se comprometen a cubrir los gastos generados durante y después del proceso de gestación (sic)".
En cambio, el nuevo planteamiento jurídico que fue elaborado de manera específica por la actual diputada de Morena, María Candelaria Ochoa Ávalos, sí considera la posibilidad de que estos acuerdos puedan tener una naturaleza onerosa, como quedó plasmado en el artículo 554 bis, que se pretende adicionar al Código Civil de Jalisco, donde estarían incluidas varias disposiciones.
“La gestación subrogada es el acto jurídico mediante el cual una mujer, denominada gestante, consiente llevar un embarazo en favor de una persona o personas llamadas padres o padre o madre intencional, con la finalidad de que el nacido sea reconocido como hijo o hija de estas. Podrá celebrarse de forma gratuita u onerosa. La gestación subrogada deberá formalizarse mediante convenio judicial ratificado ante Juez de lo Familiar. Una vez aprobado, se elevará a categoría de sentencia ejecutoriada. Este acto tendrá plena validez jurídica, con carácter irrevocable y lo no previsto seguirá las reglas de la adopción plena”, se incluía.
Y complementa el documento: “la gestación subrogada confiere al menor desde su concepción, con los padres intencionales, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad. El convenio deberá contener por lo menos: I. Datos de las partes; II. Declaración de voluntad procreacional; III. Naturaleza onerosa o altruista del acuerdo; IV. Garantías para la salud y bienestar de la gestante; V. Disposiciones sobre custodia y filiación; VI. Renuncia expresa de derechos parentales de la gestante; VII. Cláusulas de cumplimiento ante imprevistos”.
Otra característica relevante que presenta la nueva iniciativa que impulsa la legisladora, quien fungió como titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), durante el Gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, consiste en que garantiza que la figura jurídica de la gestación subrogada no resulte discriminante para ningún grupo social, como puede corroborarse en el Artículo 554 quater, que se estaría agregando al mismo Código.
“Los padres, padre o madre, intencional deberán: I. Ser mayores de edad y con capacidad jurídica plena; II. Acreditar causas médicas para no poder gestar, o voluntad procreacional manifiesta; III. No podrán ser discriminadas por orientación sexual, estado civil o nacionalidad; IV. Los padres, madre o padre, intencionales, tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y atención médica de la madre gestante, desde los intentos de concepción, la gestación, parto y puerperio o incapacidad legal posterior al parto, y V. Los padres, madre o padre, intencionales, tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación menor desde su gestación”, se menciona en dicho ordenamiento.




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