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EL SAT SANCIONARÁ A QUIENES NO REPORTEN PRÉSTAMOS POR ARRIBA DE LOS 600 MIL PESOS

  • Zona Política
  • 10 mar
  • 2 Min. de lectura

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado el monitoreo de los movimientos financieros de los contribuyentes, prestando especial atención a los préstamos recibidos. Ahora, cualquier financiamiento, ya sea otorgado por una institución bancaria o por un familiar, está bajo supervisión para garantizar su correcta declaración ante la autoridad fiscal.


Si el monto del préstamo supera los 600 mil pesos, es obligatorio reportarlo ante el SAT para evitar posibles sanciones. En caso de omisión, los contribuyentes podrían enfrentarse a multas que superan los 34 mil pesos. Por ello, es fundamental mantenerse informado sobre las normativas vigentes y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar problemas con la autoridad.


El Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que todas las personas físicas tienen la obligación de declarar anualmente los ingresos obtenidos por concepto de préstamos cuando la cantidad recibida supere los 600 mil pesos. Esta medida aplica sin distinción, ya sea que el préstamo provenga de una institución financiera, un familiar o cualquier otra fuente particular. La finalidad de esta regulación es garantizar la transparencia en las operaciones financieras y evitar posibles irregularidades fiscales.


Si un contribuyente no reporta un préstamo que exceda este límite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede interpretarlo como un ingreso no declarado. Esto podría derivar en sanciones fiscales, incluyendo multas económicas y revisiones más estrictas sobre la situación financiera del individuo. Por ello, es fundamental cumplir con esta disposición y asegurarse de que cualquier préstamo recibido esté correctamente registrado en la declaración anual.


No todos los ingresos que perciben las personas físicas están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Existen ciertos montos y conceptos que la ley considera exentos de declaración, lo que significa que no generan obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Entre estos ingresos se encuentran los apoyos gubernamentales, como programas sociales o subsidios otorgados por el Gobierno federal o estatal. También están exentos los préstamos cuyo monto sea inferior a 600 mil pesos, siempre que no se acumulen con otros ingresos sujetos a declaración. Además, las ganancias obtenidas por la fluctuación de monedas extranjeras no están gravadas, al igual que los rendimientos de bienes en fideicomiso, siempre que los recursos sean destinados a actividades científicas, políticas, religiosas, educativas o asistenciales.

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