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CORTE INVALIDA DERECHO A LA VIDA DESDE EL CONGRESO DE AGUASCALIENTES

Foto del escritor: Juanita Medellín Barbosa
Juanita Medellín Barbosa
11 oct 2022
2 min de lectura

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que reconocía “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, por poner en riesgo la salud e integridad de mujeres y personas gestantes.


“El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”, señaló la Corte en un comunicado.


La resolución de la Corte se da tras dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tras la reforma en Aguascalientes que entró en vigor el 29 de marzo de 2021.


La organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) publicó en septiembre de 2021 una investigación que mostró el contexto en el que se han presentado violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres en Aguascalientes, donde destacó un “caldo de cultivo perfecto para criminalizar a quienes abortan”, debido a las redes de complicidad entre autoridades y grupos conservadores.


Esto significa que ninguna jueza o juez podrá encarcelar a quien decida abortar.

Esto, tras invalidar el Artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que imponía la pena de hasta tres años de cárcel a la mujer o persona gestante que se practicara un aborto, o a la persona que le ayudara con su consentimiento.


Con esta decisión no solo se invalidaron las normas que fueron discutidas, sino que estableció un “criterio obligatorio para todo los jueces y juezas del país”.

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que aquel momento que a partir de ahora no se podrá, “sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional.


“A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, claridad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. Es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, su dignidad y el pleno ejercicio de sus derechos”, sostuvo.



 
 
 

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