CORTE FRENA LA PÉRDIDA DE PENSIONES DEL IMSS Y PROTEGE EL AHORRO DE LOS TRABAJADORES
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Es un hecho y un derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que legalmente esté prohibido cancelar la pensión IMSS a los 10 años y devolver ahorros para la vivienda a ciertos beneficiarios y jubilados; pero, ¿quiénes son?
La Suprema Corte señaló, de forma histórica, que el patrimonio de miles de mujeres adultas mayores en el país está protegido.
La SCJN precisó que ninguna institución, como el IMSS, podrá cancelar la pensión por viudez a un periodo de 10 años.
Tampoco se podrá negar a devolver los fondos de ahorro para la vivienda que fueron generados por los cónyuges fallecidos que contaban con este beneficio.
La decisión, derivada del Amparo Directo en Revisión 7272/2025 y resuelta el 9 de abril de 2026, surgió a partir de la demanda presentada por una mujer contra una universidad autónoma que, tras la muerte de su esposo, intentó suspender el pago de la pensión después de 10 años y negó la entrega de las aportaciones destinadas al ahorro para vivienda.
Al resolver el caso, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que las cláusulas incluidas en el contrato colectivo de trabajo de la institución eran incompatibles con la Constitución y con los derechos laborales protegidos por el marco jurídico mexicano.
Los ministros señalaron que la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 3 de la Constitución, no autoriza a las instituciones educativas a incumplir las obligaciones mínimas en materia de seguridad social.
Con base en criterios jurisprudenciales previos, el tribunal sostuvo que la pensión por viudez constituye un derecho derivado de la seguridad social y no un beneficio discrecional que pueda condicionarse o extinguirse por decisión del empleador.
En consecuencia, la Corte determinó que este tipo de pensión debe pagarse de manera vitalicia y que cualquier disposición que establezca un límite temporal resulta contraria a la Constitución.
Otro de los puntos analizados fue la negativa de la universidad a entregar las aportaciones correspondientes al fondo de vivienda del trabajador fallecido.
La institución argumentó que su contrato colectivo contemplaba un esquema distinto al previsto en la Ley Federal del Trabajo, razón por la que consideraba improcedente devolver esos recursos.
Sin embargo, la SCJN rechazó ese planteamiento y precisó que la aportación patronal obligatoria equivalente al 5% del salario no puede sustituirse mediante mecanismos alternativos, como préstamos internos o apoyos sindicales, ya que estos no ofrecen los mismos beneficios económicos que el fondo de vivienda establecido en la legislación.
Además, el tribunal dejó claro que este derecho no desaparece cuando concluye la relación laboral ni con el fallecimiento del trabajador.
Por el contrario, basta acreditar que la persona prestó sus servicios para que sus beneficiarios tengan derecho a reclamar la devolución íntegra de las aportaciones que debieron realizarse durante toda la relación laboral.
Como parte de la sentencia, la Suprema Corte ordenó a la universidad emitir una nueva resolución en la que reconozca plenamente los derechos de la demandante.
Entre las medidas que deberá cumplir la institución se encuentran:
Garantizar el pago de la pensión por viudez de manera permanente y sin interrupciones.
Entregar la totalidad de las aportaciones correspondientes al fondo de ahorro para la vivienda.
Ajustar su actuación a los criterios constitucionales establecidos por la SCJN en materia de seguridad social.
Con esta resolución, la Suprema Corte establece un precedente que refuerza la protección de los derechos de las personas beneficiarias de pensiones por viudez y confirma que ningún contrato colectivo puede restringir prestaciones que la Constitución y las leyes reconocen como parte del derecho a la seguridad social. (Nota Internet)




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