AHORA HABRÁ CÁRCEL PREVENTIVA PARA EXTORSIONADORES Y LOS QUE FALSIFICAN FACTURAS

Usar facturas falsas, extorsionar y cometer algún delito relacionado con el fentanilo ameritará encarcelamiento automático. El Senado concretó la reforma recibida de la Cámara de Diputados para ampliar el catálogo de delitos de la prisión preventiva oficiosa
La reforma al artículo 19 de la Constitución fue aprobada en lo general por 94 votos a favor de integrantes principalmente de la coalición de Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo, frente a 34 votos que resultaron insuficientes de los partidos de oposición.
La aprobación, sin embargo, también incluyó los votos de algunos panistas como Miguel Márquez Márquez, Agustín Dorantes, Juan Antonio Martín del Campo, Mauricio Vila, Guadalupe Murguía, María de Jesús Díaz y Mario Vázquez.
Los principales argumentos de la coalición encabezada por Morena se centraron en la necesidad de combatir los delitos mencionados y las afectaciones que causan en la población mexicana. Por su parte, la oposición destacó el riesgo de violaciones a los derechos humanos de las personas que podrían ser encarceladas sin un juicio de por medio.
De acuerdo con cifras oficiales, hasta junio más de 38 mil 500 personas se encontraban encarceladas sin sentencia en México, sin certeza de que sean culpables o inocentes, por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.
En la presentación del dictamen, el morenista Enrique Inzunza explicó el motivo de las modificaciones: la urgencia de combatir el uso y tráfico de fentanilo y drogas sintéticas por sus daños en la salud y la relación con Estados Unidos; la creciente extorsión como uno de los delitos que más se han extendido en el territorio mexicano y las afectaciones financieras que causa el uso de comprobantes fiscales falsos.
El morenista, sin embargo, llamó a ser cuidadosos con la aplicación de este recurso.
“Es imprescindible que las fiscalías actúen con sentido de responsabilidad y conforme a un plan estratégico de persecución, aplicando criterios de oportunidad en casos procedentes y buscando siempre equilibrar derechos humanos y eficiencia en la persecución penal”, dijo.
Inzunza citó el código a juristas alemanes de 1966:
“La prisión preventiva oficiosa en México hoy sigue siendo, digámoslo así, una amarga necesidad, por eso tenemos que aplicarla, garantizando que se respeten los derechos fundamentales de los imputados”.
En su intervención, el panista Ricardo Anaya pidió no centrarse en el falso debate que quienes rechazan la reforma no quieren que los delincuentes vayan a la cárcel, sino que buscan el respeto del debido proceso.
“La prisión preventiva automática o justificada, ésta que ha condenado la ONU, ésta que la Corte Interamericana para los Derechos Humanos nos ha ordenado eliminar de la Constitución y ha ordenado a los juzgadores inaplicar es otra cosa distinta. Es que en los casos en que el acusado esté siendo imputado por cualquiera de los delitos que están en el artículo 19, el juez no tiene margen para decidir, el juez está obligado de oficio, de manera automática”, advirtió.
La prisión preventiva oficiosa se ha utilizado desde hace tres lustros en México, por gobiernos que se han señalado como opuestos. La primera reforma para aplicar este recurso ocurrió bajo el gobierno del panista Felipe Calderón en 2008. La lista de delitos aumentó al final de esa administración en 2011 y creció aún más al inicio del sexenio de López Obrador, en 2019.
Así, la primera reforma contempló delitos graves como delincuencia organizada, violación, secuestro, delitos cometidos de forma violenta como armas y explosivos, así como delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. En 2011 fue agregado el delito de trata de personas.
En la reforma de 2019, los legisladores agregaron los delitos de abuso o violencia sexual contra menores; robo a casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, feminicidio; tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga; delitos relacionados con hidrocarburos; desaparición forzada de personas y cometida por particulares; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.




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